D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561literal "D" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sal.....