Visto el acta de conciliación inserta al folio 10 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO REMIGIO CASTILLO y la RECLAMANTE: BASILICIA COROMOTO CASTILLO, suscrita por ante este Tribunal en fecha: 02-05-07 a favor de los menores: LUIS ALFREDO, ADALUZ, IDA LUZ Y ENY LUZ CASTILLO CASTILLO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.-Años 197ª y 148ª