declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROBINSON PINEDA Y ESTHER ELAINE LA ROSA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo), mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) semanales, los cuales pagará todos los días lunes de cada semana, a partir del día 18 de mayo de 2009, a través de depósitos que realizará en una cuenta, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, todo en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos del progenitor como comerciante en el restaurante Los Negritos, ubicado en el Barrio 28 de diciembre, Av. 49 FI, Kilómetro Cuatro de la vía hacia perijá, Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus hijos adquieran la mayoría de edad, si.....