Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia, de lo que puede percibir a través de sus sentidos, pero el Juez, no puede determinar el consumo diario de agua de unos locales comerciales, tampoco puede, dejar constancia de lo importante que resulta el suministro de agua para la conservación de la materia prima y elaboración de productos, y lo necesario e indispensable que resulta el agua para la producción de una empresa, toda vez, que esto, en todo caso, es objeto de experticia, ya que, el Juez, mediante una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que percibe, a través de sus sentidos, sin emitir opinión alguna.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 18 días del mes de Mayo de 2015. AÑOS: 205º y 156º