En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por la ciudadana NELLY MERCEDES ARAMBURU ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.812.460, a través de su apoderado judicial, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 452-15, de fecha 14 de diciembre de 2015, contenida en el expediente administrativo identificado con el N° 027-2014-01-0337, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la cual declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada en contra de la FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A inscrita en el Registro Mercantil V Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de febrero de 1970, bajo.....