En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por concepto de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL), presentada por el abogado en ejercicio JADALLA CHARANI F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos YURAIMA TORRES y WILIAMS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.057.103 y 19.855.637, respectivamente, todos de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.