Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica las obligaciones y prohibiciones que viene cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, consistentes en recibir orientaciones psicológicas y la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana María Isabel Aguilera, hasta el cumplimiento del plazo de cuatro meses. Se acuerda notificar a la víctima y oficiar al psicólogo para que remita las resultas de la orientación pendiente antes de la celebración de la audiencia que será fijada por auto separado.
En la ciudad de Guanare a los DIECIOCHO (18) días del mes de Junio del año dos mil SIETE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEG.....