ente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ................................................., de cinco (05) años de edad, ciudadana IRIS COROMOTO MUJICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.151.780, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el primer día de despacho a las 08:30 de la mañana, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.697, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 16, cruzando a mano izquierda, de la esquina a la cuarta casa de zinc en esta ciudad, a los fines de practicar la restitución del niño ................................., de cinco (05) años de edad. Asimismo, se acuerda oficiar al Prof. Lisandro Álvarez G. Director de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de.....