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Decisiones del dia 18/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : S-1057-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Entrega Material
Partes:
MAUREEN ELIZABETH SANCHEZ COLMENARES VS. MILDRED CHIQUINQUIRA ACEVEDO GARCIA
Resumen:
en virtud de la oposición formulada a la entrega material sobre el inmueble en cuestión, este Tribunal declara sobreseída la presente causa de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara SOBRESEÍDA la solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por la ciudadana MAUREEN ELIZABETH SANCHEZ COLMENARES, manifestándole igualmente a la solicitante que podrá hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : S-1138-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
GLADYS DEL CARMEN MANZANILLO VARGASACTUANDO EN MI PROPIO NOMBRE, Y EN INTERÉS DE MIS HERMANOS MIRIAM DEL CARMEN MANZANILLA VARGAS, MARY SOL MANZANILLA VARGAS, PEDRO JOSE MANZANILLA VARGAS, RAUL JOSE MANZANILLA VARGAS, ZULEIDA MARGARITA MANZANILLO VARGAS, GREGORIO JOSE MANZANILLA VARGAS, VICTOR MANUEL MANZANILLA VARGAS Y JOSEFINA DEL CARMEN MANZANILLA VARGAS
Resumen:
examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN MANZANILLA VARGAS, MIRIAM DEL CARMEN MANZANILLA VARGAS, MARY SOL MANZANILLA VARGAS, PEDRO JOSE MANZANILLA VARGAS, RAUL JOSE MANZANILLA VARGAS, ZULEIDA MARGARITA MANZANILLO VARGAS, GREGORIO JOSE MANZANILLA VARGAS, VICTOR MANUEL MANZANILLA VARGAS y JOSEFINA DEL CARMEN MANZANILLA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.734.564, 5.055.763, 10.436.189, 7.802.163, 9.004.001, 5.055.803, 11.296.410, 7.802.147 y 7.829.275, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CANDIDA ROSA VARGAS. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : S-1129-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO
Resumen:
este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ESPERANZA PEGUERO DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.451.002, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE TRINIDAD MEDRANO VILLALOBOS. ASI SE DECIDE.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3017-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JULIO CESAR GARCÍA Y EVALU ERLINDA PACHECO PEREZ
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem. Cabe señalar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio. Ahora bien, examinadas las .....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2953-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ANTONIA ELENA PADRON DE PEREZ Y VITELIO ANGEL PEREZ HERNANDEZ
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 3006-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
YINETT GONZALEZ GONZALEZ Y MIGUEL MARIANO REGINO MEJIA
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3018-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ÁLVARO ENRIQUE SANDOVAL BECERRA Y ARELYS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3021-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
NÉSTOR LUIS MORALES Y ARELYS ISABEL PINTO MENDOZA
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3026-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JOSE LUIS CHACIN RIOS Y BELEN MARITZA HERNANDEZ GUERRERO
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3028-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MIRLA ESTHER CHELALA ALCENDRA Y JOSE ANGEL RINCON MICHILENA
Resumen:
establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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