Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano AGUSTIN PALACIOS ACOSTA, en contra de la empresa CONSTRUCCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente al CONSORCIO CAMARGO CORREA.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
ABG. Gloria Medina
En esta misma fecha 18 de junio de 2012, se publicó la presente decisión, siendo la 02:55 pm.-
La Secretaria
ABG. Gloria Medina
EXP. AP21-L-2012-001997
01 PIEZA
GELN/gm