Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 ejusdem, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la obligación y el objetivo por la cual fue impuesta, y ratifica la medida de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir de acuerdo a la sentencia dictada, que en este caso la posible fecha de cese es en el mes de Diciembre del año 2007. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario y notificar a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los dieciocho días del mes de Julio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
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