Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la presente demanda y su reforma, en virtud de la aplicación de los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivar.....