Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE la reclamación por cumplimiento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana KENDY SUSANA PORTILLO, identificada como venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.718.614 y domiciliada en el sector Bicentenario, Calle 27, Casa No. 12-225, de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón, asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en contra de la ciudadana GLADYS ESPERANZA RAMIREZ, a favor de sus hijos adolescentes que menciona como KATHERINE CAROLINA y JORGE LUIS, así como a favor de sus hijos niños KERVIN ALBERTO y J.....