Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR el ofrecimiento hecho por el ciudadano: AVILIO DE JESUS LOAIZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.781.602, Domiciliado en el Sector Doña Bárbara, calle Nro. 2, con Av. 3, casa s/n, Municipio Catatumbo Estado Zulia, en beneficio de sus hijo: (IDENTIDADES OMITIDAS) LOAIZA URDANETA de 15 y 13 años de edad, y en favor de la ciudadana: MILEIDA DEL CARMEN URDANETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.749, domiciliada en El Sector Hermilo Ocando, casa s/n, Encontrados, Municipio Catatumbo Estado Zulia, en los términos siguientes; PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo para los gastos de pensión de al.....