Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de ELENA VICTORIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu y titular de la cédula de identidad V-20.273.464, y designa como TUTOR INTERINO a su hermano SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ GALLEGOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionario policial, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 19.283.762, lo que así expresamente se decide.