Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, secuestrado el bien inmueble, anteriormente señalado, descrito e identificado y se le hace formal entrega del bien aquí secuestrada a la depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada en este acto por la ciudadana DESIREE ALVAREZ RIVERO, antes identificada, quien lo recibe conforme y solicita se le expida copia fotostática de la presente acta, a los fines de ley, lo cual se le acuerda en este mismo acto. En este estado, interviene la ciudadana MARIA BIBIANA PUENTES DE BEDOYA, ya identificada representante de la parte demandada asistida de su abogado GERARDO USCATEGUI, plenamente identificado y expone: En este estado me opongo formalmente a la práctica de la medida de SECUESTRO que pretende ejecutar el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas por cuanto el fundamento de la misma es manifiestamente ilegal e infundada debid.....