Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, que le pueda corresponder al demandado ciudadano HARRY RAFAEL PETIT MENDOZA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER, desde el día cuatro (04) de Agosto de 1989, hasta el día veintiséis (26) de Noviembre de 2010, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 37.110, del mencionado juzgado. Siendo las diez y treinta.....