Ahora bien, evidencia este juzgador, que el Recurso Ordinario de Apelación es ejercido in tempore contra decisión comprendida en el auto de fecha diez (10) de julio de 2014 dictado por este tribunal. Sin embargo, también se advierte, que el recurso ejercido no cumple con los requerimientos argumentativos, exigidos por vía jurisprudencial para que sea escuchado, en el ámbito del procedimiento ordinario agrario. Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de fecha 30 de mayo de 2013, que recayó sobre el expediente número 10-0133, estableció la obligación de la parte apelante de exponer o indicar los motivos fácticos y jurídicos en los cuales apoya su recurso. Así en el referido fallo se señaló:
(omissis)
...considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana .....