Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO aprobado por las partes durante la celebración de la presente audiencia, imponiéndole a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 establecido en la ley de desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se les impone las siguiente condiciones: 1) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 2) Se ordena.....