En este contexto, de los argumentos previamente plasmados, así como del análisis de las normas contenidas en los artículos 379 y 382 del código adjetivo común, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 370 ibidem, referida a la intervención coactiva, tenemos que dicha forma de intervención requiere para su admisión la presentación junto con su escrito de prueba fehaciente o documento fundamental que demuestren el interés jurídico del tercero a ser llamado a juicio. En el caso de autos, se observa que la parte reconvenida alega la existencia de un interés legítimo por parte de los ciudadanos, José Manuel Giménez Fernández, Carmen Lourdes Mena Abreu, Migdalia del Carmen Figueredo Villanueva, interés éste que no fue demostrado a través de la prueba fehaciente documental que evidencie el referido interés que traiga como consecuencia el llamado a tercero, pues los instrumentos señalados corresponden a una actuación del Ministerio Público, cuya finalidad es el establecimiento de la resp.....