DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: SERAFINA DEL CARMEN MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.258.709, contra el Ciudadano: RAFAEL MARIA BRACAMONTE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.344 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el; VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (29-04-1981) según consta en Acta de Matrimonio N° , inserta ante el Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070,.....