En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado Jorge Luis Villamizar Mariño, titular de la cedula de identidad N° 19.360.294, por MEDIDA HUMANITARIA, durante el lapso de TRES (03) MESES, debiendo consignar cada quince días, constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y citese a la ciudadana Gleidy Zulay Ortiz, a los fines de imponerla de las condiciones a que queda sujeta