En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por encontrarla penalmente responsable de la comisión del delito TRAFICO DE DROGAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se deja constancia que la parte dispositiva del presente fallo, fue leída en Audiencia Especial oral y privada celebrada en fecha 11 de Agosto de 2.010, con lo cual quedaron notificadas las partes.....