Vista y revisada como ha sido las transacciones presentadas en fecha siete (7) de Agosto de 2006 por el abogado en ejercicio Alberto Bracho inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRIVATE GYM, C.A., identificada en actas y el abogado en ejercicio Francisco Pirela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.912 asistiendo a los demandantes ciudadanos MARJELIS BARROSO y LUIS CONCALVES ambos identificados plenamente en actas, representación de las partes que se evidencia de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.