DECLARA:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 1960, con fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del adolescente antes nombrado, en virtud de el primer nombre el primer nombre del adolescente como "GEAN", cuando lo correcto es "JEAN", igualmente el numero de cedula de identidad de la progenitora del mismo como "E-81.260.147, cuando lo correcto es "22.144.729; igualmente la nacionalidad de la progenitora del adolescente de autos como Colombiana, cuando lo correcto es Venezolana.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento C.....