este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: YORMAN ESCALONA AMAYA, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-11-1986 de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-18.800.338, domiciliado en el barrio la Batalla I, calle 06, casa No 04 Acarigua Estado Portuguesa, y JHONNY GIOVANNY OVIEDO, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 08 -11-1964 de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.715, domiciliado en la calle 04 entre avenidas 01 y 02, casa No 13-26, urbanización Desarrollo Camburito de Araure Estado Portuguesa, asistidos por las abogadas defensoras públicas.