Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa signada con el N° 00119-2013, de fecha 30 de abril de 2013, contenida en el Expediente N° 027-2011-06-00723 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró Infractora a la empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A e imponer la multa respectiva.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.