En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por razón de la materia y declina la competencia del asunto en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el presente juicio de solicitud de homologación de acta de convenio de cumplimiento de pensión de manutención, formulada por los ciudadanos MARYELIS DE LA COROMOTO QUINTERO y ANTONIO JOSÉ OVIEDO TORRES, en beneficio de sus hijos JA y AJ, ambos identificados.
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En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente, una vez que transcurra el lapso para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Juzgado de los Municipios Gu.....