en tal sentido, una vez revisado el articulo 888 del Código Procedimiento Civil el mismo señala que la negativa de admisión de la reconvención será inapelable, en consecuencia, este tribunal declara nulos y sin efecto los folios Nro. 113 y 114, y continua la causa en el lapso probatorio. Es todo.
A los 18 días del mes de septiembre del año Dos mil trece (2013).-
La Juez Suplente Especial
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O
La Secretaria,
Abg. SANDRA KARINA GONZALES MOLINA