Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actora propuso la presente solicitud, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Apertura del Testamento Cerrado interpuesto por la ciudadana ANA MARIA CALOTO DE GORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.787.161, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 61.135. En Acarigua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año 2013. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones a la parte solicitante, en la oportunidad legal que corresponda.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, c.....