Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN EMILIA SOTELDO de LOPEZ, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual, Distrito Turén, Estado Portuguesa, de fecha 10 de abril de 1940, bajo el N° 87, en consecuencia, se ordena la corrección de la referida Partida de Nacimiento en el sentido de que donde dice MARIA EMILIA, debe decir CARMEN EMILIA, que es lo correcto, y no como erróneamente fue asentada.