declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana HERLYS BERLITZ OJEDA PEÑA, en contra del ciudadano AXEL FERNANDO GONZÁLEZ VELEZ, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a VEINTITRÉS SESENTA Y CUATRO AVOS (23/64) de salario mínimo mensual, es decir la cantidad a cancelar por el progenitor es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES con 80/100 (Bs. 184.116,80) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales, la cual deberá ser retenida de la pensión de jubilación que percibe el deman.....