DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue por ante este Tribunal la ciudadana YULIMAR TEMPONI, plenamente identificada, en su carácter de endosataria en procuración de unas letras de cambio librada por el ciudadano CRUZ MARIO DE LA CRUZ PAPEL LOS SANTOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.058.382, contra el ciudadano DIXON E. CALMA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.054.185 civilmente capaz, domiciliado en la calle 10, entre carreras 03 y 04 Nº 3-30 Guanare, Estado Portuguesa. Y Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.