T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes: los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima el ciudadano Jaime David Márquez Lìnares, el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Seis (06) Meses.
SEGUNDO: Se Impuso a los Adolescente(s) Imputado(s): (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente y la 2.- Prohibición de: Acudir al establecimiento en el cual ocurrieron los hechos: Licorería Centro Turístico La Par.....