En torno a
ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a
tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006,
emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo
del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del
2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de
Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante.
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza
Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y
entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA. A los Dieciocho (18) días del mes de Octubre .....