Guanare, 18 de Noviembre de 2004
Años. 194° Y 145°
Por cuanto en la presente causa se decreto la flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, convocando directamente a Juicio Oral, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud al tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa; a tales efectos remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA RAMONA GUÉDEZ ROMERO