En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal condena al acusado : ALASIL BERRIO TERAN, colombiano, natural de San Onofre, indocumentado, hijo de Dolmelina Terán y Pedro Berrio, residenciado en el caserío El Nacional, Municipio Papelón estado Portuguesa, por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en perjuicio del niño (identidad omitida por razones de ley) a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, ordenando su libertad como consecuencia del quantum de la pena impuesta. Y lo absuelve del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable y Maltratos y perjuicios, previstos y sancionados en los artículos 44.2 de la Ley Sobre el Derecho de la.....