Establecido, entonces, que la acciones ordinarias agrarias, tramitadas conforme las reglas del procedimiento ordinario agrario, son un mecanismo procesal breve, eficaz y efectivo para la restitución o discusión de la propiedad agraria, como el caso de marras y de tutela del derecho constitucional denunciado por los presuntos agraviados, conllevan a este juzgador a desechar in limine litis, la acción de Amparo Constitucional y ser irremediablemente declarada INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo. Así se decide.