En consecuencia, ante la imposibilidad de reanudar el juicio oral en el undécimo día, tal como lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la interrupción del juicio oral y público y se fija nueva oportunidad para el día 18 de Enero de 2008, a las 9:00 a.m. Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena notificar a la Fiscal Primera del Ministerio Público y citar a los testigos y expertos.
El Juez de Juicio N° 2,
Abg. Juan Alberto Valera
La Secretaria,
Abg. Maritza Sandobal.