declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos YERALDYN DEL CARMEN GARCÍA BARBOZA y ROBERT DANIEL SOTO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.178.238 y V- 18.704.642, respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor, ciudadano ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) semanales, por concepto de obligación de manutención, mediante recibo formado por la progenitora como señal de cumplimiento alimentario. 2) El progenitor de igual forma se compromete a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros. 3) En relación a la época escolar, es decir, lo correspondiente a inscripción, útiles escola.....