Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Wilmer Joel Ramirez Gómez, asistido del abogado David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.074, contra la Sociedad Mercantil "Estación de Servicios La Colonia" inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 06 tomo 1-A en fecha 09 de enero de 1998.