Es evidente que a la luz del derecho nos encontramos frente a una causa en la que no hay equidad, en virtud de la ineficiencia, demostrada por el defensor ad-litem debido al cúmulo de omisiones durante todo el proceso judicial si bien es cierto que dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todo los alegatos del actor en este sentido no aportó elementos probatorios a fin de desvirtuar lo alegado por el actor lo que deviene en una vulneración al orden público constitucional, por cuanto dicho funcionario ha sido previsto por la Ley para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio, no para que desmejore su derecho a la defensa tal como ha ocurrido en el caso de autos, es decir, el demandado no estuvo nunca a derecho, posiblemente no conozca de la demanda en su contra, en tal sentido mal podría esta sentenciadora decidir sobre el fondo sino hay un debido proceso de conformidad con lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 49 , ordinales 1 y.....