DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente las cuestiones previas del artículo 346 ordinal 6° en relación al artículo 340 ordinal 2°, 3° 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la sentencia se dictó fuera de lapso, se acuerda notificar a la partes, teniendo lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes que conste en autos el último de los notificados. Líbrese boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del M.....