Pues bien, subsumiendo todo o anterior al caso que nos ocupa, se observa que no existen los supuestos de hecho indispensables para su aplicación, por cuanto, si bien es cierto, en las tres causas se demanda a la empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), no es menos cierto, el hecho que en las causas signadas bajo la nomenclatura AP21-L-2008-000488 y AP21-L-2008-000489, se demanda en forma conjunta una empresa que en la presente causa no fue accionada.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado, NIEGA la acumulación solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.-