declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANNY MARIA OLIVA GERALDO y NESTOR DANIEL ARIAS FUENTES, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), quincenales, que totalizan la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, en señal cumplimiento de manutención, comenzando a depositarla a partir del día 28 de febrero de 2009. Igualmente suministrará a partir del próximo año, durante el mes de septiembre, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a lo antes planteado, aportará a partir de este año y los siguientes, en época de navidad, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) , depositados durant.....