Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por YOLANDA COROMOTO PÉREZ ya identificada, contra JUAN YTOMURA GUSUKUDA también identificado, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de la demandante.