DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO ARTIGAS GONZALEZ contra la entidad mercantil CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., representada por su Presidente Carlos Cedeño Azoca, y solidariamente al ciudadano CARLOS CEDEÑO AZOCAR, y el tercero llamado a la causa entidad mercanti COMPAÑÍA PRODUCTIVA SOUT MACHINE C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo estab.....