DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda que por "cobro de prestaciones sociales"; fue interpuesta por EDUARDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.645.528; contra el Hos´pital general "Domingo Luciani, ente adscrito al "Instituto Venezolano de los Seguros Sociales". Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.