DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BRICEIDA MARÍA MORÁN MORON y BALTAZAR MONTIEL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.420.131 y V- 6.803.285, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio número 1102, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia será detentada por la progenitora BRICEIDA MA.....