PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano ROQUE RODRIGUEZ ROMERO, anteriormente identificado, su actuación individual para convocar Asambleas de Accionistas de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA CORRAL VIEJO DE URDANETA, C.A., AGROPECUARIA NEGRONES, C.A., AGROPECUARIA LOS JAGUEYES NUEVOS C.A. y AGROPECUARIA SANTA LUCÍA DE URDANETA, C.A.; y se ordena que toda convocatoria de Asambleas de Accionistas de las nombradas agropecuarias, deba previamente, ser autorizada por las respectivas Juntas Directivas reunidas en sesión formal, como cuerpo colegiado de esas compañías, debiéndose dejar constancia del correspondiente acuerdo en el respectivo Libro de Juntas Directivas de las ya nombradas agropecuarias. A los fines de la ejecución de la medida innominada este Tribunal acuerda su traslado y constitución en la sede del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta ciudad de Maracaibo; con relación a la fecha y hora del traslado, se fijara en aut.....